Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, el ahora accionante solicitó a la entonces la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de Santa Cruz, la declinatoria de competencia en razón a la cuantía (fs. 207 y vta.), dando lugar a que esa autoridad judicial por providencia de 18 de igual mes y año, determinara: “Con carácter previo a considerar indique cual la pertinencia de su solicitud” (sic [fs. 207 vta.]), el mismo que fue recurrido a través del recurso de reposición, por la representante legal de las hoy terceras intersadas (fs. 208 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR