SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de rendición de cuentas seguido por Olga Mónica Valda de Koch, por sí y en representación de María Rosa Esther, María Clara Antonieta y Ana Graciela Carmina Valda Cárdenas (la última Rubin de Celis) -ahora terceras interesadas- contra Gonzalo Valda Cárdenas -ahora accionante-, el prenombrado a través de su representante legal mediante memorial presentado el 7 de julio de 2015, solicitó se reconozca su personería, señalando en el otrosí cuarto, su domicilio procesal ubicado en “…la Av. Monseñor Rivero Nº245, edificio del mismo nombre, tercer piso, departamento 3B” (sic [fs. 196 y vta.]), en mérito a lo cual, el entonces Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercera, mediante proveído de 8 de ese mes y año, señaló entre otros, que se tiene por apersonado al nombrado (fs. 197).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR