SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Olga Sala Mónica Valda de Koch por sí y en representación de María Rosa Esther, María Clara Antonieta y Ana Graciela Carmina Valda Cárdenas, (la última de Rubin de Celis) -ahora terceras interesadas-, interpusieron en su contra un proceso de rendición de cuentas, respecto a actos de administración que le fueron conferidos por Olga Cárdenas Vda. de Valda a través de Testimonio de Poder en las gestiones 2009 y 2012 para que se apersone ante el Banco Nacional de Bolivia (BNB) Sociedad Anónima (S.A.) y a las oficinas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a objeto de realizar cobros de renta de jubilación y administrando los recursos de su poderdante. El citado proceso, llego a radicar ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima- de la Capital del departamento de Santa Cruz, habiendo solicitado a través del memorial presentado el 15 de mayo de 2015, que decline su intervención como juzgadora, por no ser competente en razón de territorio, señalando que su domicilio estaría ubicado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, tal cual lo corroboro el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) Santa Cruz y el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) La Paz, habiendo merecido la providencia de 18 de ese mes y año, que sostuvo: “Con carácter previo a considerar indique cual la pertinencia de su solicitud”(sic).

El 1 de junio de 2015, las ahora terceras interesadas a través de su representante interpusieron recurso de reposición contra la providencia de 18 de mayo del mismo año, dictándose al efecto el Auto interlocutorio 158 de 4 de agosto de igual año mediante el cual La Jueza a quo resolvió rechazar su petición de oposición de declinatoria en razón de territorio; razón por la cual presentó apelación, solicitando al Tribunal de alzada anular obrados hasta el vicio más antiguo y sea con responsabilidad a la Jueza inferior, recurso que estaba dirigido a demostrar la nulidad de la diligencia de citación, ya que su domicilio se encuentra en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

Por Auto de Vista 33 de 30 de noviembre de 2015, el Juez ahora demandado declaró infundado su recurso de apelación, sin fundamentación, ya que su ratio decidendi se, limita a “… media carilla…” (sic), ya que el resto es la relación descriptiva de                los antecedentes del fallo; sumado a ello, señaló que la figura de declinatoria no está contemplada en los arts. 687 a 693 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin considerar que existen reglas generales que se aplican a todos los casos, puesto que la garantía del Juez competente es reconocida por la Norma Suprema como              por los Tratados internacionales.