SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

, Enrique Morales Díaz

A su vez, Enrique Morales Díaz a través de su abogado, en audiencia, expuso lo siguiente: 1) Solicitó enmienda, complementación y aclaración, siendo notificado con la respuesta el 5 de febrero de 2016; entonces, considerando que el plazo para la apelación se computa en días hábiles, se tiene que el 6 y 7 de igual mes y año, recaía en sábado y domingo, y que además, el 8 y 9 de ese mes y año eran feriados de carnaval, razón por la que al presentar la apelación el 12 del señalado mes y año, el prenombrado se encontraba dentro del plazo legal, mas estos aspectos no fueron considerados por la Sala Disciplinaria demandada que desestimó el citado recurso; y, 2) En mérito al art. 36.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), presentó el certificado de 4 de agosto de igual año que indicaba que su persona fue notificada con el Auto de 26 de noviembre de 2015, el 5 de febrero de 2016 y que planteó recurso de alzada el 12 de este último mes y año, demostrándose que la apelación fue interpuesta dentro del plazo previsto por la Ley del Órgano Judicial, por lo que al ser desestimada en base a un cómputo errado, se vulneraron sus derechos constitucionales.