SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
, Enrique Morales Díaz
A su vez, Enrique Morales Díaz a través de su abogado, en audiencia, expuso lo siguiente: 1) Solicitó enmienda, complementación y aclaración, siendo notificado con la respuesta el 5 de febrero de 2016; entonces, considerando que el plazo para la apelación se computa en días hábiles, se tiene que el 6 y 7 de igual mes y año, recaía en sábado y domingo, y que además, el 8 y 9 de ese mes y año eran feriados de carnaval, razón por la que al presentar la apelación el 12 del señalado mes y año, el prenombrado se encontraba dentro del plazo legal, mas estos aspectos no fueron considerados por la Sala Disciplinaria demandada que desestimó el citado recurso; y, 2) En mérito al art. 36.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), presentó el certificado de 4 de agosto de igual año que indicaba que su persona fue notificada con el Auto de 26 de noviembre de 2015, el 5 de febrero de 2016 y que planteó recurso de alzada el 12 de este último mes y año, demostrándose que la apelación fue interpuesta dentro del plazo previsto por la Ley del Órgano Judicial, por lo que al ser desestimada en base a un cómputo errado, se vulneraron sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz
- Enrique Morales Díaz, ex Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Freddy Gutiérrez Ramos
- , Enrique Morales Díaz
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- III.3. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- art. 204.I de la LOJ
- III.5. Análisis del caso concreto
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y
- Fragmento 28
- 1) Enrique Morales Díaz, ex Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto -hoy Tercero de la misma materia de la Capital- del departamento de La Paz
- quinto día hábil
- conceder
- CONFIRMAR