SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

Fragmento 28

Finalmente, sobre la ausencia de valoración de la prueba se advierte que el accionante basó este reclamo en el “art. 73 del Acuerdo 109/2015”, normativa que no se encontraba vigente al momento de la admisión de la denuncia disciplinaria, debiendo aplicarse entonces el art. 67 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por el Acuerdo 75/2013, aspecto que advirtieron los Consejeros demandados, señalando que por ello el referido agravio resultaba impertinente; sin embargo “…a efectos de despejar la inquietud del recurrente…” (sic), indicaron que el Juez Disciplinario codemandado consideró todos los medios de prueba, realizando una correcta valoración de la misma y obrando conforme a lo establecido en los arts. 25.I y 67 del Reglamento antes mencionado, y que en puntos anteriores de la Resolución 186/2016 se puntualizó la prueba que fue considerada para establecer la responsabilidad disciplinaria contra el accionante. Al respecto, si bien el accionante alegó la ausencia de valoración de la prueba, no cumplió con los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para que este Tribunal ingrese a la revisión de la actividad jurisdiccional de la Sala Disciplinaria demandada, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, por cuanto no explicó cómo las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir ni señaló la prueba supuestamente omitida de manera arbitraria o cómo esta omisión lesionó sus derechos y garantías constitucionales (Fundamento Jurídico III.2.); más al contrario, se tiene que dicha Sala aclaró que: a) La carga procesal constituye una atenuante para imponer una sanción disciplinaria, de conformidad al art. 94 del Reglamento para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aspecto que fue considerado al momento de imponerle una sanción exigua como la suspensión de sus funciones sin goce de haberes durante un mes, pues la citada carga no constituye la exoneración de la responsabilidad disciplinaria; b) La denuncia disciplinaria se basó en las suspensiones de las audiencias de 1 y 7 de julio de 2014, cuando el accionante asumió el conocimiento de la causa; y, c) El accionante, al determinar que la solicitud de nuevo señalamiento de nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, dilató el proceso penal puesto a su conocimiento, hecho que no desvirtuó, por lo que se determinó su responsabilidad disciplinaria por la comisión de la falta descrita en el art. 187.14 de la LOJ. Consiguientemente, la Resolución 186/2016 resulta debidamente congruente, fundamentada y motivada, no habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso administrativo del accionante (Fundamento Jurídico III.3.), por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que corresponde denegar la tutela impetrada por Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionante-.