SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

art. 204.I de la LOJ

La SCP 0112/2014-S3 de 5 de noviembre, precisó lo siguiente: “De la revisión de la jurisprudencia constitucional se tiene que ya en un caso anterior en el que se cuestionó el alcance del art. 204.I de la LOJ, la SCP 1164/2014 de 10 de junio, efectuó la interpretación de la legalidad ordinaria del mencionado artículo (…) es decir, jurisprudencialmente se estableció que el entendimiento correcto del art. 204.I de la LOJ -en cuanto al plazo para apelar de la Sentencia disciplinaria-, está sometido al cómputo natural que corre de momento a momento. Así, la citada Sentencia constitucional señaló que: ‘…tanto el art. 204 de la LOJ, y el art. 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, aprobado por Acuerdo 165/2012, prevén que el cómputo del plazo para la interposición de apelación debe ser realizado a partir de la notificación, y no desde el día siguiente hábil, razón por la cual, el plazo para la interposición del recurso de apelación debe ser computado de momento a momento, por lo cual, el cómputo del mismo se inicia el instante de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumple el mismo; esto quiere decir, que el plazo de los cinco días para impugnar la Sentencia emitida por los Jueces o Tribunal Disciplinarios, corre a partir de la notificación con el actuado procesal y concluye a la misma hora en la que se produjo la notificación el quinto día hábil’” (las negrillas nos pertenecen).