SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
art. 204.I de la LOJ
La SCP 0112/2014-S3 de 5 de noviembre, precisó lo siguiente: “De la revisión de la jurisprudencia constitucional se tiene que ya en un caso anterior en el que se cuestionó el alcance del art. 204.I de la LOJ, la SCP 1164/2014 de 10 de junio, efectuó la interpretación de la legalidad ordinaria del mencionado artículo (…) es decir, jurisprudencialmente se estableció que el entendimiento correcto del art. 204.I de la LOJ -en cuanto al plazo para apelar de la Sentencia disciplinaria-, está sometido al cómputo natural que corre de momento a momento. Así, la citada Sentencia constitucional señaló que: ‘…tanto el art. 204 de la LOJ, y el art. 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, aprobado por Acuerdo 165/2012, prevén que el cómputo del plazo para la interposición de apelación debe ser realizado a partir de la notificación, y no desde el día siguiente hábil, razón por la cual, el plazo para la interposición del recurso de apelación debe ser computado de momento a momento, por lo cual, el cómputo del mismo se inicia el instante de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumple el mismo; esto quiere decir, que el plazo de los cinco días para impugnar la Sentencia emitida por los Jueces o Tribunal Disciplinarios, corre a partir de la notificación con el actuado procesal y concluye a la misma hora en la que se produjo la notificación el quinto día hábil’” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz
- Enrique Morales Díaz, ex Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Freddy Gutiérrez Ramos
- , Enrique Morales Díaz
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- III.3. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- art. 204.I de la LOJ
- III.5. Análisis del caso concreto
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y
- Fragmento 28
- 1) Enrique Morales Díaz, ex Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto -hoy Tercero de la misma materia de la Capital- del departamento de La Paz
- quinto día hábil
- conceder
- CONFIRMAR