SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
quinto día hábil
Al respecto, el art. 204.I de la LOJ determina que: “Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo”, precepto que fue interpretado por la SCP 1164/2014 de 10 de junio, en sentido que el cómputo para plantear apelación se inicia al instante de la notificación de la resolución que se impugna y culmina al quinto día hábil a la misma hora en la que se produjo dicha diligencia (Fundamento Jurídico III.3.). En ese orden, consta que el 24 de noviembre de 2015 a horas 14:35, el ahora coaccionante fue notificado con la Sentencia Disciplinaria 133/2015 (Conclusión II.6.), por lo que, considerando la jurisprudencia antes descrita, el plazo para la interposición de la apelación fenecía el 1 de diciembre de 2015 a horas 14:35. Sin embargo, el art. 93.III del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, establece que: “El Juez o Tribunal Disciplinario resolverá la enmienda o aclaración en el término fatal de veinticuatro horas de ingresada a despacho, quedando suspendido el término de apelación hasta la notificación a los sujetos procesales con la resolución, actuado que se hará mediante cédula fijada en el tablero de la secretaria del Juzgado Disciplinario” (las negrillas nos corresponden). En ese marco, ocurre que, en el presente caso se evidencia que el nombrado presentó solicitud de enmienda, complementación y aclaración el 25 de noviembre a horas 14:10, mereciendo el Auto de 26 de igual mes y año, con el que, según la certificación de 4 de agosto de 2016, fue notificado el coaccionante recién el 5 de febrero de este año a horas 11:30, quien interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia Disciplinaria el 12 del mismo mes y año a horas 10:30 (Conclusión II.7.). Ahora bien, el 7 al 8 de febrero correspondían a sábado y domingo, mientras que el 8 y 9 de igual mes eran días inhábiles por los feriados de carnaval, por lo que si el coaccionante planteó su apelación el 12 de ese mes y año, lo hizo oportunamente, dentro del plazo establecido por ley. Entonces, los Consejeros demandados, al haber desestimado mediante Resolución 186/2016 el recurso de apelación interpuesto por el nombrado efectuaron un erróneo cómputo del plazo, debiendo dejarse sin efecto la Resolución 186/2016 para que los demandados pronuncien una nueva resolución que ingrese al fondo de lo solicitado por Enrique Morales Díaz, hoy coaccionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz
- Enrique Morales Díaz, ex Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Freddy Gutiérrez Ramos
- , Enrique Morales Díaz
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- III.3. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- art. 204.I de la LOJ
- III.5. Análisis del caso concreto
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y
- Fragmento 28
- 1) Enrique Morales Díaz, ex Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto -hoy Tercero de la misma materia de la Capital- del departamento de La Paz
- quinto día hábil
- conceder
- CONFIRMAR