SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

quinto día hábil

Al respecto, el art. 204.I de la LOJ determina que: “Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo”, precepto que fue interpretado por la SCP 1164/2014 de 10 de junio, en sentido que el cómputo para plantear apelación se inicia al instante de la notificación de la resolución que se impugna y culmina al quinto día hábil a la misma hora en la que se produjo dicha diligencia (Fundamento Jurídico III.3.). En ese orden, consta que el 24 de noviembre de 2015 a horas 14:35, el ahora coaccionante fue notificado con la Sentencia Disciplinaria 133/2015 (Conclusión II.6.), por lo que, considerando la jurisprudencia antes descrita, el plazo para la interposición de la apelación fenecía el 1 de diciembre de 2015 a horas 14:35. Sin embargo, el art. 93.III del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, establece que: “El Juez o Tribunal Disciplinario resolverá la enmienda o aclaración en el término fatal de veinticuatro horas de ingresada a despacho, quedando suspendido el término de apelación hasta la notificación a los sujetos procesales con la resolución, actuado que se hará mediante cédula fijada en el tablero de la secretaria del Juzgado Disciplinario” (las negrillas nos corresponden). En ese marco, ocurre que, en el presente caso se evidencia que el nombrado presentó solicitud de enmienda, complementación y aclaración el 25 de noviembre a horas 14:10, mereciendo el Auto de 26 de igual mes y año, con el que, según la certificación de 4 de agosto de 2016, fue notificado el coaccionante recién el 5 de febrero de este año a horas 11:30, quien interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia Disciplinaria el 12 del mismo mes y año a horas 10:30 (Conclusión II.7.). Ahora bien, el 7 al 8 de febrero correspondían a sábado y domingo, mientras que el 8 y 9 de igual mes eran días inhábiles por los feriados de carnaval, por lo que si el coaccionante planteó su apelación el 12 de ese mes y año, lo hizo oportunamente, dentro del plazo establecido por ley. Entonces, los Consejeros demandados, al haber desestimado mediante Resolución 186/2016 el recurso de apelación interpuesto por el nombrado efectuaron un erróneo cómputo del plazo, debiendo dejarse sin efecto la Resolución 186/2016 para que los demandados pronuncien una nueva resolución que ingrese al fondo de lo solicitado por Enrique Morales Díaz, hoy coaccionante.