SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que Alfredo Apaza Monasterios -ahora tercero interesado- interpuso denuncia disciplinaria contra los hoy accionantes y otros servidores judiciales, por la presunta comisión de faltas leves, graves y gravísimas, dictándose el Auto de admisión de 9 de octubre de 2014 (Conclusión II.1.); posteriormente, se pronunció la Resolución Disciplinaria 133/2014 de 30 de diciembre que desestimó la denuncia interpuesta contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos -ahora accionante- por la presunta comisión de las faltas disciplinarias descritas en el art. 188.I.10 y 12 de la LOJ, y también, la demanda interpuesta contra Enrique Morales Díaz -hoy coaccionante- respecto a la falta contenida en el art. 188.I.10 de la misma Ley (Conclusión II.2.). Asimismo, mediante Resolución Disciplinaria 134/2014 se sancionó a los accionantes con la suspensión de sus funciones sin goce de haberes durante un mes, por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 187.2 y 14 de la citada norma, determinación que fue apelada y mereció la Resolución 328/2015 de 4 de septiembre, que anuló obrados (Conclusión II.3.), dictándose en consecuencia, la Sentencia Disciplinaria 133/2015 de 17 de noviembre que declaró probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 187.2 y 14 de la LOJ respecto al ahora accionante, sancionándole con la suspensión de sus funciones durante un mes sin goce de haber; también se declaró probada la denuncia contra el coaccionante, aplicándole la misma sanción (Conclusión II.4.), determinación que fue apelada a su turno por los accionantes (Conclusiones II.5. y II.7.), pero el recurso de Enrique Morales Díaz fue desestimado porque fue presuntamente presentado en forma extemporánea. Por ello, se resolvió en el fondo solo la apelación interpuesta por el accionante, dictándose la Resolución 186/2016 de 13 de abril que revocó en parte la Sentencia Disciplinaria 133/2015.

En ese orden, si bien la parte accionante dirigió su acción de amparo constitucional tanto contra la Sentencia Disciplinaria 133/2015 como contra la Resolución 186/2016, debe aclararse que este Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud del principio de subsidiariedad que rige la presente acción de defensa, solo ingresará al análisis del último fallo dictado en sede administrativa disciplinaria, pues el Tribunal de segunda instancia es el que tiene la facultad de corregir las supuestas irregularidades  que se denuncian a través de la presente acción tutelar.