SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz
En cuanto a Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionante-, se señala que su intervención se produjo a consecuencia de la vacación judicial de la gestión 2014, es decir, que por disposición de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz fue designado temporalmente para la atención de distintos juzgados, y en ese contexto, el propio denunciante refirió que las audiencias se suspendieron por circunstancias como ser: el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Secretaria del Juzgado y no así del Juez ahora accionante, por falta de notificaciones y de conducción del detenido, por dilación en la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen cuando finalizó la referida vacación y por la tardía remisión de la apelación contra la Resolución que denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva. Empero, el fallo de primera instancia no valoró correctamente la prueba por la que se demostró que las obligaciones de la referida funcionaria están descritas en la Ley del Órgano Judicial, no pudiendo sancionarse al demandado por obligaciones atinentes a aquella, más aún cuando los escritos de la parte denunciante -hoy tercera interesada- fueron providenciados de manera oportuna, sin considerarse que el incumplimiento por parte del personal de apoyo judicial escapa del control del Juez, en razón a la excesiva carga laboral, aspecto que tampoco fue valorado.
Respecto al coaccionante, dicho fallo no determinó a qué autoridad judicial se aplicó la sanción -al Juez Tercero de la Capital o al Primero de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz-, dado que en el primer caso, sería un abuso por cuanto en calidad de Juez Tercero cautelar del citado departamento, no fue sancionado por ninguna causa; por lo tanto, correspondía que se aclare que dicha sanción es solamente para fines de registro.
La Sentencia Disciplinaria mencionada se basó en alegatos confusos, pues señaló la responsabilidad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional y sancionó a las autoridades jurisdiccionales; ello, sin valorar la prueba que individualizó y especificó el grado de participación en las suspensiones de audiencia de cesación de la detención preventiva por parte de los fiscales de materia y de las partes procesales, omisión que se encuentra dentro de los casos establecidos por la jurisprudencia constitucional en los que el Tribunal Constitucional Plurinacional puede excepcionalmente ingresar al análisis de la valoración de la prueba, ya que si el Juez Disciplinario ahora demandado hubiese otorgado un determinado valor a los elementos de prueba, el resultado diferiría del presente.
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionante-, aclarando que fue sancionado por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.2 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), apeló la Sentencia Disciplinaria invocada supra, alegando lo siguiente: 1) El referido fallo soslayó que el denunciante -ahora tercero interesado- responsabilizó a la Secretaria coprocesada por las indicadas faltas disciplinarias, pero la Resolución de primera instancia lo sancionó por: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados” (numeral 14 del precepto antes mencionado) sin fundamentar el motivo por el cual fue sancionado por las conductas cometidas por el personal de apoyo jurisdiccional; 2) Tampoco se consideró que la Sentencia Disciplinaria refutada lo sancionó por la presunta dilación y retardo indebido en la tramitación de la causa, mas ese fallo también señaló que estos hechos fueron atribuibles a dicha funcionaria, deviniendo de ello la falta de motivación y fundamentación de aquella determinación, por cuanto no se expuso por qué se lo sancionó por la conducta del personal subalterno, sin que se establezcan los elementos que rodean al acto sancionatorio, no siendo suficiente alegar que el juez es director del proceso; 3) El art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se refiere a las funciones de los secretarios, no fue tomado en cuenta por el fallo de primera instancia; y, 4) Otro hecho por el que se lo sancionó radicó en haber dispuesto que el señalamiento de la nueva audiencia se solicite por escrito, pero ese actuado lo realizó porque las partes no se encontraban presentes en audiencia, aspecto que no fue valorado por el Juez Disciplinario codemandado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz
- Enrique Morales Díaz, ex Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Jorge Freddy Gutiérrez Ramos
- , Enrique Morales Díaz
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- III.3. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- art. 204.I de la LOJ
- III.5. Análisis del caso concreto
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y
- Fragmento 28
- 1) Enrique Morales Díaz, ex Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto -hoy Tercero de la misma materia de la Capital- del departamento de La Paz
- quinto día hábil
- conceder
- CONFIRMAR