Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S3
Fecha: 10-Nov-2016
1)
La parte accionante ratificó el tenor de su memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolo, refirió que: 1) El Alcalde hoy demandado tenía la obligación de resolver el recurso jerárquico en el plazo de treinta días; 2) Al no emitir resolución de recurso jerárquico vulneró el derecho al trabajo, ya que “hasta la fecha” no definió su situación laboral; y, 3) “…La Ley de Procedimiento Administrativo ha sido modificado por Ley 2104…” (sic) establece que la carrera administrativa de los Gobiernos Municipales se regularán por su legislación especial, por lo que al no contar con un reglamento propio, estaría vigente la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
- ante el propio ejecutivo autoridad competente
- I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- REVOCAR