Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S3
Fecha: 10-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Memorando con Cite: 096/05 de 27 de abril de 2005, por el cual la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza contrató a Gualberta Carlos Ibáñez -ahora accionante- como Responsable de Sistemas por el tiempo de ochenta y nueve días (fs. 2), una vez transcurrido el periodo de prueba, la citada autoridad mediante Memorando con Cite: 215/05 el 28 de julio de igual año, designó a la accionante en el mismo cargo como personal permanente (fs. 3).
- ante el propio ejecutivo autoridad competente
- I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- REVOCAR