SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S3
Fecha: 10-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante reclama el cumplimiento del art. 26.22 de la LGAM, por parte del Alcalde ahora demandado y denuncia la vulneración de los derechos y la garantía al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad laboral y al principio del vivir bien (suma qamaña), toda vez que habiendo impugnado el Memorando con Cite: JPyRRHH-AS 010/2015 de 3 de septiembre, el Alcalde hoy demandado respondió al recurso de revocatoria confirmando la decisión asumida, pero posteriormente, una vez presentado el recurso jerárquico ante la misma autoridad, se remitió dicho recurso a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, y de esta a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que devolvió actuados a la autoridad ahora demandada en el sentido de que cumpla con su obligación resolver el recurso jerárquico, acudiéndose a la tutela constitucional al no existir pronunciamiento alguno “hasta la fecha” y tomando en cuenta que ante tal retraso, se vulneraron los derechos ya mencionados, por el hecho que aún no se definió su situación laboral.
Consiguientemente, en el caso que se analiza resulta que los antecedentes relatados emergen de un trámite administrativo en el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza sobre la desvinculación laboral que sufrió la accionante, acudiéndose a la acción de cumplimiento por el supuesto incumplimiento por parte del Alcalde hoy demandado del art. 26.22 de la LGAM, al no resolver el recurso jerárquico interpuesto por la accionante.
- ante el propio ejecutivo autoridad competente
- I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- REVOCAR