SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S3
Fecha: 10-Nov-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Reyna Rodríguez Martínez, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, mediante informe presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 90 a 92, refirió que: La ahora accionante interpuso recurso jerárquico solicitando, entre otros, “…remitir su Autoridad ante la autoridad llamada por ley” (sic), por lo que en plazo oportuno y en cumplimiento al art. 33.III del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa, se elevó antecedentes ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, instancia laboral, que a su vez, remitió los mismos al Director General de Servicio Civil del Ministerio Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual indicó que las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales se regulan por sus propias legislaciones especiales, razón por la que no podía conocer el recurso jerárquico, extremo que se puso a conocimiento de la accionante por el hecho de no señalar bajo qué norma se amparaba para su resolución por parte del Alcalde de la citada entidad municipal.
- ante el propio ejecutivo autoridad competente
- I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- REVOCAR