SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S3
Fecha: 10-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución A.C. 03/2016 de 12 de agosto, cursante a fs. 114 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde hoy demandado, en cumplimiento del art. 26.22 de la LGAM, dicte resolución de recurso jerárquico en el plazo de diez días; sin costas, daños y perjuicios, fundamentando que corresponde enmarcarse a lo previsto por el art. 235.2 de la CPE, que refiere: “Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”, además de tener en cuenta que el art. 26.22 de la LGAM, establece como atribución del Alcalde Municipal resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente, por lo que no fue adecuada la aplicación del DS 26319, debido a que se encontraba en vigencia la citada Ley.
La accionante mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 128 a 129, solicitó enmienda de la Resolución A.C. 03/2016, pidiendo que el Juez de garantías corrija el error respecto al plazo de diez días que dio al Alcalde hoy demandado para que dicte la resolución de recurso jerárquico por quince días. En respuesta, dicha autoridad judicial emitió la Resolución de 18 de igual mes y año, cursante a fs. 129, por la cual determinó corregir la parte dispositiva de la citada Resolución, en lo referente al plazo, otorgando quince días para que el Alcalde ahora demandado resuelva el recurso jerárquico.
- ante el propio ejecutivo autoridad competente
- I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- REVOCAR