Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S3
Fecha: 10-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenándose: a) Al Alcalde hoy demandado que en cumplimiento del art. “…22-26…” (sic) de la LGAM, resuelva en el plazo prudencial de diez días el recurso jerárquico, revocando la Resolución a Recurso de Revocatoria 01/2015 de 18 de septiembre; y en consecuencia, dejar sin efecto el Memorando con Cite: JPyRRHH-AS 010/2015 de 3 de igual mes, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral, respetando su calidad de funcionaria de carrera, más el pago de sueldos devengados, antigüedad y otros beneficios sociales que le corresponden; y, b) Sea con costas y el pago de daños y perjuicios ocasionados por el retiro ilegal.
- ante el propio ejecutivo autoridad competente
- I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- REVOCAR