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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2016-S3

    Fecha: 10-Nov-2016

    II.2.

    II.2.  Consta Memorando con Cite: 015/2015 de 5 de agosto, en el cual Mario Martínez Cazón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza -hoy demandado-, instruyó que la ahora accionante a partir de esa fecha gozaba de vacaciones por el término de diecinueve días hábiles, previa entrega de la documentación a su inmediato superior y bienes asignados a la Unidad de Activos Fijos (fs. 4).

    • ante el propio ejecutivo autoridad competente
    • I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
    • III.2.   La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
    • al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
    • REVOCAR

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