SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

1)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliandolo señaló que: 1) Los Magistrados hoy demandados al emitir el AS 135/2016, restringieron, suprimieron y atentaron contra sus derechos constitucionales con actos ilegales y omisiones indebidas en cuanto a una correcta aplicación de la norma, al confundir la competencia y jurisdicción del ámbito civil, con la agraria; pues cuando se suscribió el contrato de venta a crédito o cuota, conforme  a los arts. 584 y 585 del CC, el comprador adquiere la cosa pagando la última cuota y en la venta el vendedor debe restituir la cuota recibida; cosa que no ocurrió en el caso de autos porque nunca se entregó el bien inmueble o fundo rústico; 2) En el referido Auto Supremo los Magistrados ahora demandados señalan que no se podía reclamar la disolución de contrato, por cuanto no se entregó los títulos podía entregar ni lo títulos ni los planos, en razón a que, no terminó de pagar el monto de la compra a crédito, nada más falso toda vez que en 1995 cuando su persona suscribe el contrato de compra a crédito no existía justicia agraria sino un Consejo de Reforma Agraria, creándose recién el Tribunal Agrario Nacional en 1999 entrando en vigencia el 2000; la Ley de Reconducción Comunitaria es de 2004 y el Decreto Supremo Reglamentario 29215 de 2 de agosto de 2007, son posteriores al contrato suscrito con el ex “Fondo Ganadero del Beni S.A.M.”; y el art. 123 de la CPE establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo excepto en materia laboral y penal; 3) La resolución del contrato se promovió en la vía ordinaria porque el ex “Fondo Ganadero del Beni S.A.M.” se convirtió en un patrimonio conjunto con la Prefectura para definitivamente liquidarse y pasar a esa instancia, con anterioridad iniciaron un juicio ejecutivo en su contra en 1996 antes que las referidas Leyes entren en vigencia en 1999, y con el anterior Código de Procedimiento Civil, perdían automáticamente competencia los supuestos acreedores de su obligación, posteriormente el Juez de primera instancia anuló obrados indicándose que se trataba de un contrato administrativo, y la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en su Auto de Vista 050/2015 de 18 de marzo -parte final del Considerando segundo- trataron de inducir al operador de la jurisdicción agraria a que dicte resolución negativa argumentando que su demanda estaba dirigida a la falta de entrega del fundo, atentando contra la independencia y autonomía del juzgador; y, 4) No se aplicó correctamente el Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 84 del CCom., que señala que los ex fundos ganaderos o entidades son de derecho privado y no de carácter público, ya que nunca suscribió un contrato con el Estado sino con el ex “Fondo Ganadero Beni S.A.M.”, y en primera instancia se declaró probada su demanda porque su persona cumplió con su obligación, que fue confirmada recurso de apelación por el Tribunal de alzada y ahora resulta que se trata de un proceso agrario y anulando obrados hasta el Auto de admisión e inducen al nuevo operador a dictar una resolución negativa vulnerando el art. 123 de la CPE.