Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.4.
II.4. Cursa recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 050/2015, formulado por el representante del Gobierno Autónomo Departamental del Beni el 1 de abril de 2015 (fs. 121 a 122 vta. del anexo 1), que fue resuelto por AS 135/2016 de 5 de febrero, mediante el cual Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, resolvieron el en el fondo, anular obrados sin reposición hasta el auto de admisión de 13 de enero de 2014, ordenándose la remisión del proceso a la vía agroambiental (fs. 135 a 138 del anexo 1).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: ‘En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado’, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR