Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia 27/2014 de 24 de noviembre, emitida por la entonces Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Beni, declaró probada en parte la demanda de resolución de contrato interpuesta por el hoy accionante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, declarando la resolución en parte del contrato base venta únicamente en lo referente al fundo “México”, quedando subsistentes los de compra (fs. 93 a 96 vta. del anexo 1).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: ‘En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado’, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR