SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se lesionó su derecho al debido proceso; señalando que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de venta a crédito del fundo rústico “México” seguido por su persona contra el hoy Gobierno Autónomo Departamental del Beni, se declaró probada su demanda y confirmada en apelación, y fue recurrida en casación por la citada entidad y resuelta por los Magistrados hoy demandados, quienes por AS 135/2016 de 5 de febrero, anularon obrados hasta el auto de admisión y ordenaron la remisión del proceso a la jurisdicción agroambiental, sin tomar en cuenta que el mismo se inició con anterioridad a la promulgación de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, Modificatoria de la Ley 1715 y que el contrato de venta civil-comercial fue firmado con el ex “Fondo Ganadero Beni S.A.M.” que después de su disolución formó parte del patrimonio conjunto con la Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de Beni, por lo que la jurisdicción agroambiental no tiene competencia para conocer el asunto; vulnerándose así sus derechos dado que no se valoraron las pruebas testificales aportadas ni se aplicó correctamente los alcances de los arts. 614, 615 y 617 con relación al art. 452 del CC; art. 398 y 399 con relación al art. 444 y ss del CPC.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de identificar a los terceros interesados
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: ‘En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado’, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR