SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que se lesionó su derecho al debido proceso; señalando que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de venta a crédito del fundo rústico “México” seguido por su persona contra el hoy Gobierno Autónomo Departamental del Beni, se declaró probada su demanda y confirmada en apelación, y fue recurrida en casación por la citada entidad y resuelta por los Magistrados hoy demandados, quienes por AS 135/2016 de 5 de febrero, anularon obrados hasta el auto de admisión y ordenaron la remisión del proceso a la jurisdicción agroambiental, sin tomar en cuenta que el mismo se inició con anterioridad a la promulgación de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, Modificatoria de la Ley 1715 y que el contrato de venta civil-comercial fue firmado con el ex “Fondo Ganadero Beni S.A.M.” que después de su disolución formó parte del patrimonio conjunto con la Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de Beni, por lo que la jurisdicción agroambiental no tiene competencia para conocer el asunto; vulnerándose así sus derechos dado que no se valoraron las pruebas testificales aportadas ni se aplicó correctamente los alcances de los arts. 614, 615 y 617 con relación al art. 452 del CC; art. 398 y 399 con relación al art. 444 y ss del CPC.