SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
1)
Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 113 a 114 vta., y en audiencia, refirió que: 1) Contra la Sentencia que cursa “…de Fs. 901 a 912 y Vlta….” (sic), la parte accionante presentó recurso de casación en la forma y en el fondo que fue resuelto por Auto de 16 de febrero de ese año; en atención a la nota suscrita por la Secretaria del Juzgado a su cargo que estuvo con baja médica, no habiéndose designando suplente en ese lapso; contra el Auto Interlocutorio Definitivo solo procede el recurso de compulsa y no así el de reposición; 2) Antes de la primera notificación a la accionante se libró Exhorto simple, siendo notificada la nombrada por segunda vez el 28 de enero de 2016 a horas 10:52, que la interposición del recurso de reposición contra el decreto de 1 de febrero del mismo año únicamente dispone que las partes estén al plazo previsto en el art. 203 del Código de Procedimiento Civil (CPC), recurso que fue rechazado por decreto de 22 del referido mes y año; 3) La interposición del recurso de compulsa, presentado por la parte accionante fue extemporáneo además de que trató de confundir al juzgador al adjuntar nuevamente copias el recurso de casación; y, 4) Proveyó que las partes se sometan al desarrollo normal del proceso amparándose a lo establecido por el art. 1 del citado Código en los principios de dirección, celeridad y verdad material evitando la paralización del proceso, debiendo las partes asumir defensa, por lo que resulta claramente que la accionante busca dilatar el mismo; aplicando el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer fundamento
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta
- CONFIRMAR