SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.4.
II.4. Por Auto de 16 de febrero de 2016, el Juez hoy demandado, dispuso en su parte resolutiva: “Al haber gozado la demandada de plazo para presentación legal del Recurso previsto, al ser extemporánea su presentación, no ha lugar a considerarlo, DECLARANDO LA EJECUTORIA FORMAL DE LA SENTENCIA DE FS. 902 A 913, DEBIENDO PROSEGUIRSE CON LOS TRAMITES DE LEY” (sic), señalando como fundamento que los recursos de casación y de nulidad fueron presentados contra una Sentencia que no fue dictada por su autoridad y que fue presentado fuera de plazo legal, indicando que el “…plazo que establece el art. 87 de la Ley No.- 1715 es decir a hrs. 09:46 am, siendo 6 minutos después de haberse vencido el plazo, ya que este vencía a horas 09:40 am según consta por las diligencias de notificación de Fs. 932 de obrados…” (sic [fs. 50 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer fundamento
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta
- CONFIRMAR