SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

II.4.

II.4.  Por Auto de 16 de febrero de 2016, el Juez hoy demandado, dispuso en su parte resolutiva: “Al haber gozado la demandada de plazo para presentación legal del Recurso previsto, al ser extemporánea su presentación, no ha lugar a considerarlo, DECLARANDO LA EJECUTORIA FORMAL DE LA SENTENCIA DE FS. 902 A 913, DEBIENDO PROSEGUIRSE CON LOS TRAMITES DE LEY” (sic), señalando como fundamento que los recursos de casación y de nulidad fueron presentados contra una Sentencia que no fue dictada por su autoridad y que fue presentado fuera de plazo legal, indicando que el “…plazo que establece el art. 87 de la Ley No.- 1715 es decir a hrs. 09:46 am, siendo 6 minutos después de haberse vencido el plazo, ya que este vencía a horas 09:40 am según consta por las diligencias de notificación de Fs. 932 de obrados…” (sic [fs. 50 y vta.]).