SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la parte accionante señala que en el proceso agrario de nulidad de actas de posesión hereditaria y cancelación de registro de propiedad, seguido en su contra por los ahora terceros interesados, el Juez hoy demandado, por Sentencia 06/2015 de 30 de noviembre, declaró probada la demanda más la cancelación total del registro de propiedad, fallo que le fue notificado el 28 de enero de 2016 contra el que presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, y de manera inentendible decretó el 1 de febrero de igual año, para luego por Auto de 16 del citado mes y año, rechazar el recurso declarando la ejecutoría de la mencionada Sentencia, y pese a haber opuesto recursos de reposición y de compulsa, los mismos fueron respondidos por los decretos de 22 de igual mes y 4 de marzo de ese año, señalando no ha lugar, viéndose restringida del acceso al recurso de casación.
Conforme a los antecedentes expuestos y de un análisis de los actuados procesales que informan el expediente, es evidente que la parte accionante tras ser notificada con la Sentencia 06/2015, presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, impugnación que mereció el decreto de 1 de febrero de igual año, señalando “Estese al Auto a dictarse conforme lo dispone el Art. 203 del Cod. de Proc. Civil” (sic); determinación que viene a constituirse en un primer acto lesivo; toda vez que, la autoridad judicial hoy demandada lejos de observar lo preceptuado por el art. 87 de la LSNRA -disponer el traslado del recurso, para luego con o sin respuesta ordenar la remisión del proceso al Tribunal Agroambiental-, asumió una determinación incongruente e incomprensible, omitiendo explicar con suficiente claridad, porqué razones la parte accionante debía observar lo previsto por el art. 203 del CPC, constituyendo así un decreto que lejos de viabilizar el trámite del recurso de casación, supeditó el mismo a un pronunciamiento incomprensible, generando incertidumbre en la parte accionante sobre las emergencias de su recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer fundamento
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta
- CONFIRMAR