SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
i)
Marina Montaño Vda. de Camacho, Juan Daniel, Juan Reynaldo, Marilin y Diego Camacho Montaño, en audiencia a través de su abogada, manifestaron que; i) En marzo de 2016, presentaron un memorial dirigido a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para hacer conocer su realidad; ii) Se tiene la providencia de “12 de agosto” en la que el Juez hoy demandado aceptó la solicitud de posesión de 432 ha, en la localidad de Yapacaní estableciendo que se debe citar y notificar a los coherederos y actuales poseedores -que son los hijos legítimos dentro de matrimonio de Marina Montaño Vda. de Camacho- que están en audiencia y en posesión del predio en calidad de herencia; iii) El Juez de la causa obró con transparencia y equidad, habiendo cumplido con todos los requisitos que establece la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la normativa legal vigente; y, iv) Se tramitó la nulidad de esta pretensión, siendo notificados personalmente así como a la parte hoy accionante y en el momento de la posesión sorprendieron la buena fe del Juez Agroambiental llevándolo a otros predios que no correspondían, y se exigió que se cumpla a cabalidad la citada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer fundamento
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta
- CONFIRMAR