SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

concedió

La Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71 de 8 de agosto de 2016, cursante de fs. 277 vta. a 280, concedió la tutela solicitada; determinando la nulidad de obrados hasta el decreto de 1 de febrero de 2016; bajo los siguientes fundamentos: a) Existe una violación del derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa e impugnación que tiene toda persona conforme establecen los arts. 115 y 180 de la CPE, preceptos a los que el Juez hoy demandado no dio cumplimiento, inobservando la normativa procesal relacionada a las cuestiones agroambientales, tales como el   art. 87 de la LSNRA que dispone la interposición del recurso de casación en el plazo de ocho días perentorios computables a partir de la notificación y observándose los requisitos del art. 258 del CPC; b) En el presente caso se evidencia la formulación del recurso de casación en el término previsto y tomando en cuenta que todo juez es garantista de los procesos que se tramitan bajo su control y es quien tiene que velar porque se cumpla con los derechos al debido proceso, a la defensa y otros; por lo cual, el juez demandado debió correr en traslado el recurso de casación los terceros interesados conforme señala el art. 203 del citado Código, cuestión que no ocurrió; y, c) En similar manera se obvió una serie de actos procesales establecidos en la normativa legal, y que más allá del recurso de compulsa que presentó la parte accionante, es evidente la vulneración de derechos constitucionales y su derecho a impugnar resoluciones; por lo que no se puede cimentar una resolución o un acto de cosa juzgada aparente o formal.