SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
concedió
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71 de 8 de agosto de 2016, cursante de fs. 277 vta. a 280, concedió la tutela solicitada; determinando la nulidad de obrados hasta el decreto de 1 de febrero de 2016; bajo los siguientes fundamentos: a) Existe una violación del derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa e impugnación que tiene toda persona conforme establecen los arts. 115 y 180 de la CPE, preceptos a los que el Juez hoy demandado no dio cumplimiento, inobservando la normativa procesal relacionada a las cuestiones agroambientales, tales como el art. 87 de la LSNRA que dispone la interposición del recurso de casación en el plazo de ocho días perentorios computables a partir de la notificación y observándose los requisitos del art. 258 del CPC; b) En el presente caso se evidencia la formulación del recurso de casación en el término previsto y tomando en cuenta que todo juez es garantista de los procesos que se tramitan bajo su control y es quien tiene que velar porque se cumpla con los derechos al debido proceso, a la defensa y otros; por lo cual, el juez demandado debió correr en traslado el recurso de casación los terceros interesados conforme señala el art. 203 del citado Código, cuestión que no ocurrió; y, c) En similar manera se obvió una serie de actos procesales establecidos en la normativa legal, y que más allá del recurso de compulsa que presentó la parte accionante, es evidente la vulneración de derechos constitucionales y su derecho a impugnar resoluciones; por lo que no se puede cimentar una resolución o un acto de cosa juzgada aparente o formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer fundamento
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta
- CONFIRMAR