SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se declaren nulos el Auto de 16 de febrero de 2016; y, de los decretos de 22 de igual mes y de 4 de marzo del citado año; y, b) El Juez hoy demandado cumpla con el art. 281.I del Código Procesal Civil, y en consecuencia, remita fotocopias legalizadas al Tribunal Agroambiental a objeto de que ese Órgano se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del recurso de compulsa.  

a) Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE). En efecto, en el Estado de Derecho, o ‘Estado bajo el régimen de derecho’ con el contenido asumido por la Constitución bajo la configuración de ‘Estado Constitucional de Derecho’, cuya base ideológica es ‘un gobierno de leyes y no de hombres’, existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado ‘Estado bajo el régimen de la fuerza’.