SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso agrario de nulidad de actas de posesión hereditaria y cancelación de registro de propiedad seguido en su contra por Marina Montaño Vda. de Camacho, Juan Daniel, Juan Reynaldo, Marilin y Diego Camacho Montaño -ahora terceros interesados-, el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- pronunció la Sentencia 06/2015 el 30 de noviembre, declarando probada la demanda principal, más la cancelación total de los registros de propiedad, fallo con el que fueron notificados el 28 de enero de 2016, en su domicilio real ubicado en el barrio 7 de julio, del Plan Tres Mil, Unidad Vecinal (UV) 158, manzana 84L, s/n; en cuyo mérito, al día siguiente -29 de ese mes y año-, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, habiendo la citada autoridad judicial hoy demandada, por decreto de 1 de febrero de igual año, dispuesto: “Estese al auto a dictarse conforme lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil” (sic).
Posteriormente, por Auto de 16 de febrero de 2016, la referida autoridad judicial demandada declaró la ejecutoria formal de la Sentencia 06/2015 con dos argumentos: El primero, que el recurso habría impugando un fallo emitido por otro Juzgado; ello sin considerar que el petitorio del recurso de casación, claramente identificó que el fallo apelado sería la Sentencia 06/2016; y, el segundo, que el recurso fue extemporáneamente presentado seis minutos después de vencido el plazo. Contra dicha determinación formuló recurso de reposición, que fue resuelto el 22 del citado mes y año, disponiendo no ha lugar; por lo que el 4 de marzo de igual año, interpuso recurso de compulsa contra el referido Auto, siendo resuelto por la misma autoridad judicial que dispuso nuevamente no ha lugar; sin aplicar el art. 281.I del Código Procesal Civil -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que establece la obligación de remitir fotocopias legalizadas al Tribunal Agroambiental para efectos de considerar la legalidad o ilegalidad del recurso de compulsa, actuación que resulta ser ilegal, ya que el Juez demando omitió fundamentar y motivar fáctica y jurídicamente su pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer fundamento
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta
- CONFIRMAR