Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.6.
II.6. Cursa recurso de compulsa presentado el 4 de marzo de 2016, intentado por la parte accionante contra el Auto de 16 de febrero del mismo año, conforme al art. 279 del Código Procesal Civil, solicitando la remisión de los actuados procesales ante el entonces Tribunal Agrario Nacional; y en consecuencia, se declare la legalidad de la compulsa presentada (fs. 55 a 56 vta.), respondida por decreto de 4 de marzo del citado año, disponiendo no ha lugar, debiendo estarse a la tramitación del proceso. (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer fundamento
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta
- CONFIRMAR