SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal

          En ese sentido, se advierte que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 12/2015 en franca vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, desconociendo la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que no fundamentó en derecho, esto es de manera motivada, cuál sería la norma en la que se basó para emitir dicha determinación; es decir, pese a que en el recurso de apelación interpuesto por la entidad hoy accionante se denuncia como agravio de la resolución del a quo, expresando: “…Asimismo, en el parágrafo II refiere que a fojas 4417 obra una conminatoria para emitir algún requerimiento conclusivo y que sin embargo ha sido dejado sin efecto por proveído de fecha 06/06/2013 a mérito de un recurso de reposición por haberse ampliado la etapa preparatoria consiguientemente en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal” (sic [las negrillas y el subrayado nos corresponden)], los Vocales demandados no respondieron respecto a la fundamentación jurídica extrañada en la Resolución recurrida que sostenga la extinción de la acción penal en este momento procesal, soslayando responder a todos los puntos de agravio recurridos, inobservando el principio de congruencia externa e incurriendo en consecuencia, en vulneración del derecho de fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales, aspecto que dejó en incertidumbre a la parte ahora accionante, al no tener conocimiento de cuál fue la razón jurídica legal por la que se llegó a tomar esa decisión, limitándose a señalar que el incumplimiento del indicado Auto interlocutorio 594/2013 por parte del Ministerio Público sería la “base o fundamento” de esa decisión, motivo por el cual corresponde conceder la tutela impetrada.