SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal
En ese sentido, se advierte que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 12/2015 en franca vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, desconociendo la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que no fundamentó en derecho, esto es de manera motivada, cuál sería la norma en la que se basó para emitir dicha determinación; es decir, pese a que en el recurso de apelación interpuesto por la entidad hoy accionante se denuncia como agravio de la resolución del a quo, expresando: “…Asimismo, en el parágrafo II refiere que a fojas 4417 obra una conminatoria para emitir algún requerimiento conclusivo y que sin embargo ha sido dejado sin efecto por proveído de fecha 06/06/2013 a mérito de un recurso de reposición por haberse ampliado la etapa preparatoria consiguientemente en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal” (sic [las negrillas y el subrayado nos corresponden)], los Vocales demandados no respondieron respecto a la fundamentación jurídica extrañada en la Resolución recurrida que sostenga la extinción de la acción penal en este momento procesal, soslayando responder a todos los puntos de agravio recurridos, inobservando el principio de congruencia externa e incurriendo en consecuencia, en vulneración del derecho de fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales, aspecto que dejó en incertidumbre a la parte ahora accionante, al no tener conocimiento de cuál fue la razón jurídica legal por la que se llegó a tomar esa decisión, limitándose a señalar que el incumplimiento del indicado Auto interlocutorio 594/2013 por parte del Ministerio Público sería la “base o fundamento” de esa decisión, motivo por el cual corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que en el plazo de cinco días acuse o presente alguna solicitud conclusiva, bajo alternativa de extinguir la acción penal,
- el Juez de la causa señaló que al haberse ampliado la etapa preparatoria por seis meses más, se dejaba sin efecto la conminatoria,
- presentando ampliación de imputación formal el 3 de junio de ese año
- Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014, en previsión del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB),
- Tanto la Resolución 84/14 y el Auto de Vista 12/2016 deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que fueron basados para tomar esa decisión y el valor otorgado a los medios de prueba
- los hoy terceros interesados solicitaron la extinción de la acción penal sobre la ampliación de imputación antes indicado en base al art. 134 del CPP; sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 84/14 citaron al
- vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, por cuanto no realizó un análisis de los agravios expresados en los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la citada Aduana, sino que se limitó a hacer una simple relación de los argumentos expuestos por los recurrentes y a realizar una copia de los mismos.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal