SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
Fragmento 20
Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ANB Regional Oruro contra Jonny Edwin Quilo Rocabado y Teresa Severichz Baldivieso Vda. de Alessandri -ahora terceros interesados-, el Juez codemandado emitió la Resolución 84/14, mediante la cual determinó probada la solicitud de extinción de la acción penal efectuada por los ahora terceros interesados, teniéndose por no presentada la imputación formal por parte del Ministerio Público dentro del plazo legal otorgado, en cuyo mérito como se advirtió, se declaró nula la ampliación de la misma de 19 de julio de 2013 y consecuentemente, extinguida la acción penal por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias (Conclusión II.1.); en ese sentido, por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, la ANB Regional Oruro planteó recurso de apelación incidental impugnando la Resolución precedentemente indicada (Conclusión II.2.). Así, en grado de apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados- emitieron el Auto de Vista 12/2016, mediante el cual declararon improcedentes los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y la ANB, confirmando en consecuencia la Resolución 84/14 (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que en el plazo de cinco días acuse o presente alguna solicitud conclusiva, bajo alternativa de extinguir la acción penal,
- el Juez de la causa señaló que al haberse ampliado la etapa preparatoria por seis meses más, se dejaba sin efecto la conminatoria,
- presentando ampliación de imputación formal el 3 de junio de ese año
- Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014, en previsión del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB),
- Tanto la Resolución 84/14 y el Auto de Vista 12/2016 deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que fueron basados para tomar esa decisión y el valor otorgado a los medios de prueba
- los hoy terceros interesados solicitaron la extinción de la acción penal sobre la ampliación de imputación antes indicado en base al art. 134 del CPP; sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 84/14 citaron al
- vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, por cuanto no realizó un análisis de los agravios expresados en los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la citada Aduana, sino que se limitó a hacer una simple relación de los argumentos expuestos por los recurrentes y a realizar una copia de los mismos.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal