SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática central de la presente acción de amparo constitucional es la denuncia efectuada por la parte accionante sosteniendo que las autoridades hoy demandadas, a su turno, emitieron tanto la Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014 como el Auto de Vista 12/2016 de 25 de abril, sin la correspondiente fundamentación motivación y congruencia, por lo que solicita la tutela de sus derechos que estima vulnerados.

Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución de alzada, ello debido al principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar; siendo los Vocales demandados los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia, las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución pronunciada por el ad quem; pues, es a través de esta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación. 

          En ese marco, de la revisión del Auto de Vista 12/2016 -motivo de la presente demanda de acción de amparo constitucional-, se tiene que en el Considerando I, los Vocales demandados señalaron los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la ANB Regional de Oruro y el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción contra Rafael Vargas Villegas y otros, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, y otros, mismos que dieron lugar a la presentación de los recursos de apelación planteados.