SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción de amparo constitucional es la denuncia efectuada por la parte accionante sosteniendo que las autoridades hoy demandadas, a su turno, emitieron tanto la Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014 como el Auto de Vista 12/2016 de 25 de abril, sin la correspondiente fundamentación motivación y congruencia, por lo que solicita la tutela de sus derechos que estima vulnerados.
Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución de alzada, ello debido al principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar; siendo los Vocales demandados los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia, las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución pronunciada por el ad quem; pues, es a través de esta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.
En ese marco, de la revisión del Auto de Vista 12/2016 -motivo de la presente demanda de acción de amparo constitucional-, se tiene que en el Considerando I, los Vocales demandados señalaron los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la ANB Regional de Oruro y el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción contra Rafael Vargas Villegas y otros, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, y otros, mismos que dieron lugar a la presentación de los recursos de apelación planteados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que en el plazo de cinco días acuse o presente alguna solicitud conclusiva, bajo alternativa de extinguir la acción penal,
- el Juez de la causa señaló que al haberse ampliado la etapa preparatoria por seis meses más, se dejaba sin efecto la conminatoria,
- presentando ampliación de imputación formal el 3 de junio de ese año
- Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014, en previsión del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB),
- Tanto la Resolución 84/14 y el Auto de Vista 12/2016 deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que fueron basados para tomar esa decisión y el valor otorgado a los medios de prueba
- los hoy terceros interesados solicitaron la extinción de la acción penal sobre la ampliación de imputación antes indicado en base al art. 134 del CPP; sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 84/14 citaron al
- vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, por cuanto no realizó un análisis de los agravios expresados en los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la citada Aduana, sino que se limitó a hacer una simple relación de los argumentos expuestos por los recurrentes y a realizar una copia de los mismos.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal