SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
presentando ampliación de imputación formal el 3 de junio de ese año
Por otro lado, el 28 de mayo de 2013, la autoridad fiscal informó a la autoridad judicial sobre la ampliación de investigación contra los hoy terceros interesados por la presunta comisión del delito de prevaricato, presentando ampliación de imputación formal el 3 de junio de ese año, misma que mereció la providencia de 4 del mencionado mes y año, disponiéndose la notificación de los nombrados.
El 29 de julio de 2013 los ahora terceros interesados interpusieron incidente de nulidad por defectos absolutos de la mencionada ampliación de imputación formal, el cual previo trámite mereció el Auto 1225/2013 de 19 de diciembre, que declaró probado el incidente, anuló la imputación formal de 3 de junio del citado año y ordenó que el Ministerio Público adecúe sus actuaciones a las normas de la Constitución Política del Estado, del Código de Procedimiento Penal y de las leyes aplicables a la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que en el plazo de cinco días acuse o presente alguna solicitud conclusiva, bajo alternativa de extinguir la acción penal,
- el Juez de la causa señaló que al haberse ampliado la etapa preparatoria por seis meses más, se dejaba sin efecto la conminatoria,
- presentando ampliación de imputación formal el 3 de junio de ese año
- Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014, en previsión del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB),
- Tanto la Resolución 84/14 y el Auto de Vista 12/2016 deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que fueron basados para tomar esa decisión y el valor otorgado a los medios de prueba
- los hoy terceros interesados solicitaron la extinción de la acción penal sobre la ampliación de imputación antes indicado en base al art. 134 del CPP; sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 84/14 citaron al
- vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, por cuanto no realizó un análisis de los agravios expresados en los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la citada Aduana, sino que se limitó a hacer una simple relación de los argumentos expuestos por los recurrentes y a realizar una copia de los mismos.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal