SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014, en previsión del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB),
Por memorial el 25 de octubre de 2013, los hoy terceros interesados pidieron pronunciarse respecto al escrito presentado el 29 de julio de dicho año, en el que se planteó incidente de defecto absoluto y una excepción de falta de acción; además, ante el incumplimiento de la conminatoria de 28 de mayo de igual año, en su otrosí 1° solicitaron extinción de la acción penal de acuerdo al art. 134 del CPP y formularon incidente de defecto absoluto de la tercera imputación formal de 19 de julio del mencionado año, por lo que una vez respondidos por las partes procesales se emitió la Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014, en previsión del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB), teniéndose por no presentada la imputación formal por parte del Ministerio Público, dentro del plazo legal otorgado, declarándose nula la ampliación de imputación formal de 19 de julio de 2013 y extinguida la acción penal en el caso seguido por el Ministerio Público y la ANB Regional Oruro contra los hoy terceros interesados, fallo que fue recurrido por el Ministerio Público el 6 de febrero de 2014 y por la citada Gerencia Regional el 14 de dicho mes y año, siendo notificados con el Auto de Vista 12/2016 de 25 de abril dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, mediante el cual se dispuso declarar improcedentes los recursos de apelación antes indicados, confirmándose el Auto 84/14.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que en el plazo de cinco días acuse o presente alguna solicitud conclusiva, bajo alternativa de extinguir la acción penal,
- el Juez de la causa señaló que al haberse ampliado la etapa preparatoria por seis meses más, se dejaba sin efecto la conminatoria,
- presentando ampliación de imputación formal el 3 de junio de ese año
- Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014, en previsión del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB),
- Tanto la Resolución 84/14 y el Auto de Vista 12/2016 deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que fueron basados para tomar esa decisión y el valor otorgado a los medios de prueba
- los hoy terceros interesados solicitaron la extinción de la acción penal sobre la ampliación de imputación antes indicado en base al art. 134 del CPP; sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 84/14 citaron al
- vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, por cuanto no realizó un análisis de los agravios expresados en los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la citada Aduana, sino que se limitó a hacer una simple relación de los argumentos expuestos por los recurrentes y a realizar una copia de los mismos.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal