SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
los hoy terceros interesados solicitaron la extinción de la acción penal sobre la ampliación de imputación antes indicado en base al art. 134 del CPP; sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 84/14 citaron al
Mediante la Resolución 84/14, Sergio Guido Vásquez Jiménez -Juez hoy codemandado-, declaró nula la ampliación de la imputación formal de 19 de julio de 2013 y extinguida la acción penal en el caso seguido contra los ahora terceros interesados; empero, en el parágrafo I de su parte considerativa señaló que no existe fundamentación legal alguna para declarar la extinción; además, en el memorial presentado por los prenombrados el 29 de octubre de ese año, simplemente se limitaron a señalar que se declare procedente la solicitud de nulidad de la tercera imputación emitida en su contra -19 de julio de 2013-, siendo que en ningún momento pidieron la extinción de la acción penal de esa ampliación que fue concedida de manera ultra petita por la nombrada autoridad; así también en el último párrafo del parágrafo IV del Considerando segundo se denota otra contradicción con los parágrafos I y II, ya que se expresó que evidentemente el Ministerio Público no cumplió con el Auto interlocutorio 594/2013 dentro del plazo legal concedido de cinco días hábiles; y, los hoy terceros interesados solicitaron la extinción de la acción penal sobre la ampliación de imputación antes indicado en base al art. 134 del CPP; sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 84/14 citaron al art. 173 del CTB, cuando no se están juzgando delitos tributarios; consecuentemente no existe congruencia en el Auto antes indicado, tal como lo señala la SC 1315/2011-R de 26 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que en el plazo de cinco días acuse o presente alguna solicitud conclusiva, bajo alternativa de extinguir la acción penal,
- el Juez de la causa señaló que al haberse ampliado la etapa preparatoria por seis meses más, se dejaba sin efecto la conminatoria,
- presentando ampliación de imputación formal el 3 de junio de ese año
- Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014, en previsión del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB),
- Tanto la Resolución 84/14 y el Auto de Vista 12/2016 deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que fueron basados para tomar esa decisión y el valor otorgado a los medios de prueba
- los hoy terceros interesados solicitaron la extinción de la acción penal sobre la ampliación de imputación antes indicado en base al art. 134 del CPP; sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 84/14 citaron al
- vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, por cuanto no realizó un análisis de los agravios expresados en los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la citada Aduana, sino que se limitó a hacer una simple relación de los argumentos expuestos por los recurrentes y a realizar una copia de los mismos.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal