SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, ampliación de la investigación contra José Ignacio Calle López, Teresa Severichz Baldivieso de Alessandri y Jonny Edwin Quilo Rocabado -los dos últimos hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, a las leyes y otros, teniéndose como fecha de presentación el 15 de abril de 2010.
Presentó ampliación de imputación formal y requerimiento de aplicación de medidas cautelares el 25 de septiembre de 2012 contra los ahora terceros interesados, calificando su conducta provisionalmente en los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y otros, sin perjuicio de ampliar por otros ilícitos que se pudieran establecer en el curso de la investigación, por lo que mediante proveído de 26 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 26 de octubre de igual año a horas 15:00; sin embargo, los prenombrados plantearon incidente de nulidad de imputación formal y de otros actuados pertinentes por defectos absolutos el 24 de enero de 2013, mereciendo el Auto interlocutorio 594/2013 de 14 de junio, declarándose probado el incidente referido, con el que fue notificado el Ministerio Público el 15 de julio de ese año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que en el plazo de cinco días acuse o presente alguna solicitud conclusiva, bajo alternativa de extinguir la acción penal,
- el Juez de la causa señaló que al haberse ampliado la etapa preparatoria por seis meses más, se dejaba sin efecto la conminatoria,
- presentando ampliación de imputación formal el 3 de junio de ese año
- Resolución 84/14 de 23 de enero de 2014, en previsión del art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB),
- Tanto la Resolución 84/14 y el Auto de Vista 12/2016 deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que fueron basados para tomar esa decisión y el valor otorgado a los medios de prueba
- los hoy terceros interesados solicitaron la extinción de la acción penal sobre la ampliación de imputación antes indicado en base al art. 134 del CPP; sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 84/14 citaron al
- vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, por cuanto no realizó un análisis de los agravios expresados en los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la citada Aduana, sino que se limitó a hacer una simple relación de los argumentos expuestos por los recurrentes y a realizar una copia de los mismos.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- en cuanto a este aspecto, tampoco existe fundamento legal para declarar la extinción de la acción penal