SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
1)
José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 109 a 111 vta., refirió que: 1) Los accionantes no especificaron porqué consideran que el Auto de 22 de marzo del referido año, no está debidamente fundamentado; 2) El caso “FIS 355/2016” es el mismo que el “JUZ 150/2014”; 3) La acumulación de procesos obedece al principio non bis in ídem, no importando el estado en el que se encuentren las causas, puesto que la solicitud de acumulación fue sobreviniente, resolución que de ninguna manera ordenó la retrotracción de los actos procesales cumplidos, sino más bien se ejerce el control para que no se juzgue a los imputados más de una vez; 4) Los accionantes no objetan el contenido o el fondo del citado Auto que acumuló las causas, por lo que se debe entender que en la misma no hubo vulneración de ningún derecho o garantía constitucional; y, 5) La Jueza de garantías debe rechazar la tutela solicitada vía acción de amparo constitucional, por cuanto la Resolución objetada está debidamente fundamentada aunque corta, es clara y concisa, debiéndose considerar que los accionantes no acudieron a instancias idóneas y competentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente
- CONFIRMAR