Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.3.
II.3. Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandadas-, por Auto de Vista de 20 de junio de 2016, declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las ahora accionantes, determinando consecuentemente el rechazo del mismo, disponiendo la inmediata devolución de antecedentes al Juzgado de origen, para la continuación del respectivo trámite de ley (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente
- CONFIRMAR