Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
Fragmento 18
La problemática traída en revisión se centra principalmente en la indebida declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación planteado contra el Auto de 22 de marzo de 2016, que dispuso la acumulación de cinco procesos, que a criterio de las Vocales ahora demandadas no está inmersa en el catálogo descrito en el art. 403 del CPP, no siendo susceptible de apelación; por otro lado, los accionantes denuncian también la falta de fundamentación y motivación del citado Auto, emitido por el Juez hoy codemandado por la cual ordenó la mencionada acumulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente
- CONFIRMAR