SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego, se descubrió que los antes referidos estaban fraccionando y vendiendo parte de los terrenos del Sindicato Agrario “Blanco Rancho”, por lo que se inició un segundo proceso instaurado esta vez por dicho Sindicato representados por el hoy coaccionante Casto Caero Espinoza, causa que se instauró específicamente contra Anizo Vallejos Jaldin, José Ignacio Rodríguez Pontejo, Rolando Jaldin Sánchez, Benedicto Caero Andia y Sayda Paniagua Rodríguez.

Las personas a quienes fueron vendidos estos terrenos, enterados de que los mismos no pertenecían a los vendedores, a través de sus representantes Francisco Fermín Núñez, Antonio Claros Cotrina y Maximiliano Apaza, iniciaron un tercer proceso contra Anizo Vallejos Jaldin, José Ignacio Rodríguez Pontejo, Rolando Jaldin Sánchez, Benedicto Caero Andia, Sayda Paniagua Rodríguez, Melvi Gonzáles Acuña y Teófilo Muñoz Rodríguez, por la presunta comisión del delito de estafa agravada con múltiples víctimas.

Posteriormente, tras los enfrentamientos suscitados a raíz de las mencionadas ventas, se produjo la muerte de una persona en Aramasi, a partir de lo cual el Viceministro de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, inició un cuarto proceso contra Anizo Vallejos Jaldin, José Ignacio Rodríguez Pontejo, Rolando Jaldin Sánchez, Benedicto Caero Andia, Sayda Paniagua Rodríguez, Melvi Gonzales Acuña y Teófilo Muñoz Rodríguez por la presunta comisión del delito de sedición y otros.

Ante esas circunstancias José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba -hoy codemandado- a solicitud de los imputados a través del Auto de 22 de marzo de 2016, determinó la acumulación de todas las causas antes mencionadas como si se tratara de un delito menor, sin tomar en cuenta que no solo se cometió un hecho, absteniéndose de realizar un debido examen a tal petición, resolviendo favorecer a los imputados al acumular cinco procesos los cuales están consignados bajo los números “355/2013, 342/2014, 732/2014 y 707/2014”, incluyendo además una causa que se encuentra con acusación “183/2016”, y otra con rechazo perteneciente al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) “150/2014”, siendo ese un acto irresponsable del Juez ahora codemandado, a quien se le hizo conocer que con dicha determinación se favorecía a los imputados.

Una vez interpuesto el recurso de apelación incidental las Vocales ahora demandadas mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2016, declararon inadmisible dicho recurso, sosteniendo de forma errónea que el Auto apelado no se encuentra previsto en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el mismo no es objeto de apelación, razonamiento que no tomó en cuenta que cualquier resolución que surge en el proceso es incidental, decisión que al margen de ser también un acto irresponsable y arbitrario, vulnera la garantía de impugnación establecida en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), motivo por el que se acude a la presente acción de defensa en procura del restablecimiento de sus derechos.