SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

a)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 124 a 126 vta., manifestaron lo siguiente: a) Por Auto de Vista de 20 de junio de 2016, se declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 22 de marzo de igual año, en el que se resolvió la acumulación de las causas, siendo una Resolución atípica que no se encuentra contemplada en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, como tampoco en alguno de los alcances de la jurisprudencia constitucional, para que el Tribunal de alzada pueda tener atribución de admitirla; b) Si bien el art. 180.II de la CPE, garantiza el derecho a la impugnación bajo el principio de reserva legal, el mismo se encuentra regulado por ley con el fin de evitar un caos procesal en la tramitación de procesos, por cuanto lo contrario implicaría contravenir la pronta, oportuna, eficiente y eficaz administración de justicia, debiendo tenerse en cuenta el art. 394 del citado Código, el cual establece que las resoluciones judiciales son recurribles en los casos expresamente determinados por el Código de Procedimiento Penal, mismo que es concordante con lo dispuesto en el art. 403 del mismo cuerpo legal; y, c) No existe impugnación contra una resolución de esa naturaleza, por cuanto se dispuso una acumulación de causas, que se reitera no se encuentra prevista en el catálogo de apelaciones incidentales expresa y taxativamente establecidos en el art. 403 del Código antes mencionado, por lo que en función al principio de legalidad y del debido proceso, el fallo impugnado no es una resolución apelable.