Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones; y, a la impugnación, citando al efecto los arts. 115.II, 180.II y 410.II de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente
- CONFIRMAR