SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la impugnación y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto las Vocales ahora demandadas declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 22 de marzo de 2016, emitido por el Juez hoy codemandado, por el cual dispuso la acumulación de cinco procesos, sosteniendo que dicha apelación no se encontraba inmersa en las establecidas en el art. 403 del CPP, por lo que a criterio de las autoridades judiciales ahora demandadas al ser una resolución atípica no sería susceptible de impugnación; por otro lado, denuncian que el mencionado Auto pronunciado por el Juez ahora codemandado, fue emitido sin la debida fundamentación y motivación, en el que se determinó la citada acumulación, sin tomar en cuenta que no había identidad de sujeto, objeto y causa, pues se referían a más de un hecho, con objeto diferente y sobre distintos sujetos procesales, encontrándose uno de los procesos con acusación, lo que impedía su acumulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente
- CONFIRMAR