SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
i)
Edwin Waldo Iriarte Terrazas, Fiscal de Materia, por informe presentado el 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 120 y vta., manifestó que: i) El Juez hoy codemandado por Auto de 22 de marzo de igual año, acumuló los siguientes procesos signados bajo control interno de la Fiscalía como 335/2013, 342/2014, 732/2014 y 707/2015 y el proceso que se encuentra con acusación 183/2014; ii) En el caso 183/2014, se concluyó la etapa preparatoria con la presentación del requerimiento fiscal de acusación de 30 de noviembre de 2015; es decir, que la etapa preliminar y preparatoria finalizó, cerrándose cualquier posibilidad de seguir investigando y recolectando pruebas; sin embargo, al disponer la acumulación de esa causa junto a las demás que se encuentran en las etapas preliminar y preparatoria se atenta al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica; y, iii) La comisión de Fiscales por memorial de 12 de abril de 2016, en su oportunidad hizo notar dicha irregularidad, al haber dispuesto la acumulación del caso que se encuentra con acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente
- CONFIRMAR