SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes adjuntos a la acción de amparo constitucional se tiene que el Juez hoy codemandado por Auto de 22 de marzo de 2016, dispuso la acumulación de cinco procesos, determinación contra la cual los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental, que fue resuelto por las Vocales ahora demandadas, declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto y consiguientemente su rechazo, sosteniendo principalmente que el fallo impugnado al ser una Resolución atípica y no encontrarse dentro del catálogo dispuesto en el art. 403 del CPP, no sería susceptible de apelación.

En ese entendido, y considerando la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que puntualmente estableció que los incidentes y excepciones al tener similar significado y ser ambos de carácter accesorio, son susceptibles de apelación enmarcándose los mismos dentro del art. 403.2 del CPP, concluyéndose que todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación se equiparan a las excepciones.

En ese contexto es preciso, entonces, remitirnos al trámite dispuesto para las excepciones que como se mencionó anteriormente, también abarca para los incidentes, así el art. 314 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, establece lo siguiente:

I.   Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.

II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo fatal de tres (3) días, previa notificación; la inasistencia de las partes no será causal de suspensión de audiencia salvo impedimento físico debidamente acreditado con prueba idónea. Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho.