Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 129 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolasa Montenegro Ricaldez Vda. de Orellana, Francisca Montenegro de Villarroel, Florinda Montenegro de Álvarez, Primitiva Montenegro Ricaldez y Casto Caero Espinoza contra Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Apelación incidental sobre resoluciones que resuelven incidentes
- resoluciones que resuelvan incidentes
- cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente
- CONFIRMAR