SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata reincorporación laboral al cargo que desempeñaba como Psicólogo Organizacional y con el mismo nivel salarial; b) La cancelación de sus salarios devengados y el pago de aportes a la Administración de Fondo de Pensiones (AFP), y demás derechos reconocidos por el Estado; y, c) Sea con costas y multas.

a)  Las modalidades y causales para la desvinculación laboral, enfocándose en lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L de 20 de marzo y 1262/2013 de 1 de agosto, referidas única y centralmente a la denominada desvinculación laboral punitiva o sancionatoria por causas imputables al trabajador o empleado, previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, las cuales deben, por su naturaleza, responder a un debido proceso previo que acredite la culpabilidad y justifique con ello el despido.

Sin embargo, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, omite considerar que existen otras modalidades de ruptura de la relación laboral que si bien pueden ser en esencia unilaterales, se sustentan en criterios de razonabilidad frente determinadas situaciones que traducidas en causales, no pueden ser imputadas al empleador ni al empleado, y que fueron ya considerados y desarrollados en la jurisprudencia constitucional en lo referente al “caso fortuito” (SCP 0311/2013-L de 13 de mayo) y a la “Reestructuración” (SCP 0627/2016-S3 de 1 de junio, entre otras, citando a la SC 1462/2011-R de 10 de octubre).