SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata reincorporación laboral al cargo que desempeñaba como Psicólogo Organizacional y con el mismo nivel salarial; b) La cancelación de sus salarios devengados y el pago de aportes a la Administración de Fondo de Pensiones (AFP), y demás derechos reconocidos por el Estado; y, c) Sea con costas y multas.
a) Las modalidades y causales para la desvinculación laboral, enfocándose en lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L de 20 de marzo y 1262/2013 de 1 de agosto, referidas única y centralmente a la denominada desvinculación laboral punitiva o sancionatoria por causas imputables al trabajador o empleado, previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, las cuales deben, por su naturaleza, responder a un debido proceso previo que acredite la culpabilidad y justifique con ello el despido.
Sin embargo, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, omite considerar que existen otras modalidades de ruptura de la relación laboral que si bien pueden ser en esencia unilaterales, se sustentan en criterios de razonabilidad frente determinadas situaciones que traducidas en causales, no pueden ser imputadas al empleador ni al empleado, y que fueron ya considerados y desarrollados en la jurisprudencia constitucional en lo referente al “caso fortuito” (SCP 0311/2013-L de 13 de mayo) y a la “Reestructuración” (SCP 0627/2016-S3 de 1 de junio, entre otras, citando a la SC 1462/2011-R de 10 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR