SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de

En ese contexto, cabe la posibilidad de incorporar a una relación de trabajo -trabajador y empleador-, cláusulas voluntariamente acordadas que en un determinado momento podrían generar efectos negativos para una de las partes; sin embargo, se encuentran expresamente previstas en la ley. Así por ejemplo, la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año;             2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y 90 por el patrono, después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos; se constituye en una modalidad bajo la cual los empleadores deciden poner fin a la relación laboral, en el marco de una estipulación contractual que en un momento determinado fue acordada por voluntad de las partes” (las negrillas y el subrayado son nuestros).