SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
III.2. L
La SCP 0907/2016-S3 de 26 de agosto, estableció lo siguiente: “En el ámbito de las relaciones privadas, nuestro ordenamiento jurídico confiere a las personas, la posibilidad de obligarse entre sí y de regular por sí mismas, los vínculos jurídicos que deseen a través de la realización de diferentes actos (crear, modificar y/o extinguir derechos). Así el art. 14.IV de la CPE, establece el contenido del principio de la autonomía de la voluntad, como uno de los principios generales del derecho, al señalar que: ‘En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban’.
Sobre el particular, la SC 0141/2004 de 17 de diciembre, concluyó que: ‘…La autonomía de la voluntad es un elemento de la libertad en general; constituye la libertad jurídica y, en suma, el poder de la persona para crear, mediante un acto de voluntad, una situación, cuando este acto tiene un fin lícito. En otros términos, en el sistema civilista, la autonomía de la voluntad es el poder de 'querer' jurídicamente, y por lo mismo, el derecho a que ese querer sea protegido socialmente. Dentro de ello, todo querer puede traducirse en un convenio, si hay coincidencia de voluntades; acuerdo que, de no contrariar el orden público, la moral y las buenas costumbres, surte efectos idénticos a la ley, en cuanto esta es productora de obligaciones’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR