SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 87 a 89 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del hoy accionante a su fuente laboral y que respecto a los “derechos” devengados el mismo debe acudir a la vía administrativa, bajo los siguientes argumentos: i) Existen actos realizados por la Empresa ahora demandada, los cuales demuestran la voluntad de cumplir lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; sin embargo, aquí se da una variación de condiciones en cuanto a la modificación de cuatro a ocho horas de trabajo, lo cual puede ser considerado como un cambio a las condiciones que en su momento se tenía; ii) Se entiende que este tipo de Empresas prestan servicios las veinticuatro horas y por ende las condiciones laborales deben ser analizadas de diferente manera a las condiciones normales de trabajo; y, iii) En relación a los términos establecidos por la Empresa demandada no existe un justificativo mayor que impida dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación, más si se tiene presente las condiciones y situaciones dadas al inicio del conflicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR