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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3

    Fecha: 23-Nov-2016

    II.1.

    II.1.  Cursa contrato de trabajo de 15 de abril de 2013, suscrito entre José Luís Handal Farah como empleador e Iver Eduardo Montalvo Barba como empleado -ahora accionante-, para que desempeñe funciones como “…PSICÓLOGO ORGANIZACIONAL con la categoría de Trabajador de Confianza…” (sic), siendo el mismo por tiempo indefinido (fs. 48 a 50).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
    • III.2. L
    • la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • b)
    • REVOCAR

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